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Encuentro de amistades y parejas de Cuba |
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Informacion Migratoria
Algunas regulaciones para el arrendamiento en Cuba
La actividad de arrendamiento a turistas en casas y apartamentos privados en Cuba se encuentra fuertemente regulada. La ley que permite este negocio es, a todas luces, muy restrictiva. Es importante que Ud. conozca los principales impedimentos y dificultades con que tienen que lidiar los arrendadores para subsistir en este negocio. Estas son sólo algunas de las principales:
Los impuestos son muy elevados. En la mayoría de las ocasiones, los arrendadores tienen que pagar impuestos fijos mensuales de CUC 250.00 por habitación declarada, a esto sume un 30% de la mencionada cantidad (CUC 75.00) más un impuesto adicional por las áreas comunes que usan los turistas. Un arrendador casi nunca paga menos de CUC 350 mensuales. Este impuesto hay que sufragarlo cada mes independientemente de que el arrendador reciba turistas o no.
No se hace una diferenciación coherente de las condiciones de cada arrendador. Esto quiere decir que una lujosa habitación de una mansión de Miramar o Nuevo Vedado pagará CUC 250.00 mensuales al igual que lo tendría que hacer un arrendador que declara una pequeña habitación de un apartamento en la Habana Vieja.
Como máximo, se pueden declarar dos habitaciones. Si un arrendador tiene una casa grande con cinco habitaciones preparadas para alquilar, solamente podrá arrendar dos de ellas. De cualquier manera, por los excesivos impuestos, casi todos los arrendadores declaran una habitación y en realidad alquilan más de una. De no ser así, sería muy difícil cubrir los impuestos y obtener alguna ganancia.
No se pueden arrendar propiedades completas.
El objetivo de esta explicación es garantizar su seriedad a la hora de reservar en nuestro sitio. Una vez realizada una reservación los arrendadores contarán con su llegada en la fecha pactada. Ellos no recibirán ninguna otra oferta de reservación y, si usted falla, ellos perderán dinero. Por supuesto usted es libre de cambiar de padecer o cambiar las fechas de su viaje; en tales casos, solamente le pedimos que nos envíe un correo cancelando la reservación con el mayor tiempo posible. Sea formal con nosotros y no se arrepentirá.
Regulaciones migratorias Todo visitante debe poseer un pasaporte vigente a su nombre y un visado expedido por una embajada o consulado cubano en el extranjero o la Tarjeta de Turista, salvo en los casos de los países con los cuales Cuba tiene convenios de libre visado, Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas naúticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística.
Regulaciones aduanales en Cuba Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana. Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada.
Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos. Además pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 dólares americanos, de los cuales 50.00 dólares están exentos de pago y los restantes 200.00 dólares se gravan con un arancel del 100%
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 dólares pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.
Al salir del país se permite la libre exportación de hasta 23 tabacos habanos (según la Resolución No. 41-2003 vigente desde el 8 de octubre de 2003) , si la compra es de mas de 23 habanos y hasta 2 000 habanos debe estar amparada por la(s) factura(s) correspondiente(s). Una exportación mayor de 2 000 habanos debe realizarse en los establecimientos designados a esos efectos por la compañía Habanos S.A.
La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de CUC 25.00
Para mayor información visite el sitio web de la Aduna de la República de Cuba en http://www.aduana.islagrande.cu/
Regulaciones sanitarias Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación. La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.
Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.
Ciudadanos norteamericanos (USA) Si Ud es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que:
como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses a partir de la fecha de entrada a Cuba
las leyes de su país (USA) le prohiben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México o Bahamas.
no necesita visa, pero sí necesita un documeto llamado tarjeta de turista (tourist card) que puede obtener en la Embajada Cubana en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
su pasaporte NO será visado por las autoridades aduanales de Cuba, se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país.
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